Ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación sostenible y digital del transporte

12/09/2022
Requisitos, destinatarios y plazo de presentación de solicitudes.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha abierto la segunda convocatoria del Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación sostenible y digital del transporte. Esta convocatoria, puesta en marcha en 2022, tiene como objetivo mejorar la calidad del aire e impulsar la descarbonización del transporte urbano y se alinea con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, que aspira a reducir el tráfico privado en un 35%.

1. ¿Qué proyectos pueden optar a estas ayudas?

De acuerdo con el programa, serán financiables las actuaciones que persigan los siguientes objetivos:

  • Implantación de Zonas de Bajas Emisiones. Engloba actuaciones que recojan inversiones para la implantación y puesta en funcionamiento de una Zona de Bajas Emisiones o que sean complementarias a una ya existente o de nueva implantación.
  • Fomento de medios de transporte más sostenibles. Contempla la ejecución de nuevas plataformas y carriles para el transporte colectivo, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP), la adecuación de vías ya existentes, la implementación de zonas e itinerarios peatonales y mejora de la accesibilidad. También podrán realizarse actuaciones para reducir el tráfico rodado, mejorar la intermodalidad y la distribución urbana de mercancías e incentivar el transporte ferroviario, así como aparcamientos disuasorios de competencia municipal, entre otros.

Movilidad urbana. Tráfico en una ciudad.

  • Impulso de la transformación del transporte público de viajeros y mercancías hacia un modelo sin emisiones con una mejora de la accesibilidad del sistema. Incluye la adquisición de autobuses para el transporte colectivo y de vehículos pesados para servicios públicos de ámbito municipal, como la gestión de residuos, que sean propulsados con energías alternativas y actuaciones complementarias.
  • Digitalización de la actividad de los servicios públicos de transporte que permitan mejorar la eficacia en la gestión del tráfico, el transporte y la demanda, así como en el análisis de información. Contempla actuaciones de digitalización de la actividad de los servicios públicos de transporte para mejorar el servicio y la experiencia de usuario, así como la gestión de las administraciones.

2. ¿Cuáles son los requisitos?

La convocatoria establece que cada solicitante podrá presentar una única solicitud con un máximo de 6 actuaciones y que el plazo de ejecución y los pagos deben estar comprendidos entre 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2025. La falta de ejecución en plazo que no haya sido justificada de forma correcta podrá conllevar la pérdida de la subvención. Asimismo, las actuaciones deben estar adjudicadas antes de que concluya marzo de 2024.

Además, solo podrán ser subvencionables las actuaciones que cumplan los siguientes requisitos en su totalidad:

Movilidad urbana. Autobuses.

  • Contribuir a la consecución de los objetivos del programa y a los climáticos de la Unión Europea.
  • Cumplir con la normativa sectorial vigente y aplicable.
  • Iniciarse tras la publicación de la convocatoria y finalizar en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria correspondiente.
  • Ser actuaciones de ejecución inmediata, concretas y con utilidad propia.
  • Contar con un plan de implantación que garantice su finalización en el plazo previsto en la convocatoria y mantenerse operativas durante al menos 5 años.

Asimismo, debe acreditarse que se evita la sobrecompensación de operadores de servicios si se solicitan ayudas para la adquisición de material móvil para transporte urbano colectivo u otras actuaciones vinculadas a un contrato de servicio público de transporte urbano. En el caso de solicitarse subvenciones para adquirir vehículos para el servicio público municipal de recogida de residuos y limpieza urbana deberá acreditarse que se destinan a este fin por parte del ayuntamiento o una entidad dependiente del mismo. También se deberá garantizar la titularidad pública de estos vehículos, que se revertirán al ayuntamiento u organismo contratante o que se pondrán a disposición del siguiente adjudicatario del servicio público.

3. Destinatarios del programa de ayudas

Podrán beneficiarse de estas ayudas para actuaciones desarrolladas en su ámbito territorial las siguientes entidades:

  • Municipios que sean capitales de provincia.
  • Municipios de más de 50.000 habitantes.
  • Municipios de más de 20.000 habitantes con servicio de transporte colectivo urbano interior.
  • Entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios incluidos en los supuestos anteriores y que hayan renunciado a presentar una solicitud de forma individual.

Movilidad sostenible. Bicicletas

El cómputo de habitantes de los municipios, que deberán tener aprobado un Plan de Movilidad Sostenible, se realizará en función de los datos del Padrón de 2020.

4. Dotación económica

Se establece una dotación máxima inicial para el programa de 500 millones de euros con cargo al ejercicio 2023 que podrá incrementarse en otros 50 millones de euros.

Además, se establecen los siguientes límites para el importe de la subvención:

  • Municipios de hasta 100.000 habitantes. Se limitará a un máximo de 40 euros por habitante.
  • Municipios más de 1.000.000 habitantes. Se establece una cuantía máxima de 20 euros por habitante.
  • Municipios de más de 100.000 habitantes y hasta 1.000.000 habitantes. El límite presupuestario por habitante se establece de acuerdo con la siguiente función:
  • Entes locales supramunicipales: 20 euros por habitante teniendo en cuenta únicamente los municipios que cumplirían las condiciones para ser beneficiarios a título individual y con un límite máximo de 40.000.000 euros para cada solicitud.

 

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes dio comienzo el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 27 de julio de 2022, y finalizará el 29 de septiembre de 2022.

  • ¿Hablamos?

    Javier Alcalá
    Javier Alcalá

    Director de Movilidad y Logística

    *
    *
    Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.